Aliquo certificado en la Ley Antifraude

El pasado 10 de julio de 2021, el Gobierno introdujo un nuevo marco legal a través de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que tiene como objetivo combatir el fraude en el tejido empresarial español. Esta normativa obliga a las empresas jurídicas el 1 de enero de 2026 a contar con una herramienta que cumpla con la norma. Tendrán la excepción aquellas empresas que estén sujetas al SII y al TicketBai.

 

NORMATIVA LEGAL EN ESPAÑA

¿TODAVÍA NO SABES QUÉ ES LA LEY ANTIFRAUDE?

La nueva Ley Antifraude modifica la Ley General Tributaria, y es una regulación que afecta directamente a los procesos internos y a los sistemas informáticos de facturación y contabilidad. El contenido aborda una cantidad de aspectos con el principal objetivo de luchar contra el fraude fiscal. Esta norma afecta a toda empresa con independencia de su actividad económica, es decir a todas las compañías o autónomos que emitan facturas y tengan sede en territorio nacional.

 

DESCUBRE NOVEDADES DE LA LEY ANTIFRAUDE

PROCESO QUE AFRONTAREMOS PARA LA ACTIVACIÓN DE VERI*FACTU

1. Auditor y perito externo

Ábaco Ibérica de Software S.L, propietaria de Aliquo Software, ha realizado una inversión en un auditor y perito externo que asegure que todo nuestro software está regulado con lo que exige la legislación. 

Cambios más significativos que se han podido ver en el último año:

  • Bloqueo de la modificación de los datos patrimoniales (fiscales) de la información de la factura.
  • Control y detección de la autenticidad de la información almacenada por el programa.
  • Adaptación al envío automático de información fiscal a las administraciones públicas.
  • Cada obligado tributario deberá disponer de una base de datos, no pudiendo utilizarse la misma para diferentes NIF.
2. Autocertificación del producto

La ley obliga a que todas las empresas fabricantes de software deben de certificar mediante una declaración responsable que cumplen con todos los puntos técnicos que indica la norma, ya que en caso contrario podrá someterse a sanciones de hasta 150.000€ por ejercicio económico por comercialización de un producto que no cumple.

El software está obligado a impedir la producción y comercialización de programas que no cumplan con los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

De esta manera, se busca eliminar del mercado cualquier tipo de software que tenga la opción de tener un doble uso. Tal es así, que cualquier transacción que no tenga la visibilidad requerida se convierte automáticamente en susceptible de ser sancionada.

3. Firma de Contrato de Adhesión

Ábaco Ibérica de Software S.L como fabricante de software se comunicará con sus clientes y les facilitará el contrato de adhesión, según el modelo contratado (Cloud, OnPremise), dónde además de las condiciones del software explicará las responsabilidades que tiene el cliente sobre el uso de un software de gestión marcado en la normativa vigente.

Destacar que será imperativo dicha firma y que todo aquel cliente que no tenga firmado el contrato de adhesión podrá causar baja, no pudiendo así utilizar la solución para realizar procesos de facturación.

Los plazos en los que se realizará el envío para la firma a los clientes serán las siguientes:

Empresas = Octubre – Noviembre 2025

Autónomos* = Marzo – Abril de 2026

*Quedará pendiente de revisión en aquellas que compartan servidor con empresas jurídicas, ya que la actualización del software implica que todas las compañías alojadas en ese servidor queden activadas.

4. Modificación de formularios para introducción de QR Code

Para todas las empresas se les adaptará los formularios de facturas de la solución para situar el QR Code obligado por la norma. Desde el soporte técnico se pondrá en contacto con sus clientes para que seleccionen una de las ubicaciones permitidas para dicho QR code.

5. Verificación Certificado de empresa

Adicionalmente a las anteriores conversaciones, también se informarán a los clientes la necesidad de contar con un certificado de empresa, a excepción del modelo cloud que podrán acogerse al envío con nuestro certificado como colaborador social. Esto se informará en caso necesario a aquellos clientes que tengan un modelo contratado concreto.

6. Actualización de software

Una vez realizado todo lo anterior se iniciará la activación de Veri*Factu, según la normativa y no tengan ningún problema en el comienzo de año.

Es importante destacar que el proceso de envío es automatizado, es decir no se requiere de ningún cambio en el proceso de facturación actual. En caso de que pudiera existir algún tipo de incidencia, se le mostrará una notificación al usuario.

Los plazos en los que se realizará esta firma serán los siguientes:

Empresas = Noviembre – Diciembre 2025

Autónomos* = Mayo – Junio de 2026

*Quedará pendiente de revisión en aquellos que compartan servidor con empresas jurídicas, ya que la actualización del software implica que todas las compañías alojadas en ese servidor queden activadas.

 

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