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Ley antifraude

Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Esta ley, denominada comúnmente Ley antifraude, trae nuevas obligaciones para empresas y profesionales, cuyos puntos persiguen el software de doble uso, establecen el límite de los pagos en efectivo de particulares y empresas, prohíben las amnistías fiscales, regulan los recargos por extemporaneidad, etc.

El día 11 de octubre de 2021 serán de aplicación los apartados cuatro y veintiuno del artículo decimotercero, que modifica la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), con la obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos cumplan los requisitos del Reglamento de la Ley Antifraude.


Reglamento de la Ley Antifraude

El Reglamento de la Ley Antifraude determina los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados por las empresas y profesionales para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

El Reglamento actualmente se encuentra en borrador y en el momento de su publicación deberá cumplirse en todo el territorio español. Se prevé su aplicación obligatoria a partir del 1 de julio de 2024 para empresas y profesionales que expidan facturas con sistemas informáticos, los cuales deberán estar certificados.

Aliquo cumple con los requerimientos actuales, aunque seguimos adaptando la aplicación para cubrir todos los aspectos previstos en el borrador del Reglamento de la Ley Antifraude.

  • Integridad, se almacenan toda la información necesaria y obligatoria para la emisión de las facturas y el resto de los documentos.
  • Conservación, toda la información registrada permanecerá en el sistema, y en el caso de eliminación, quedará registrada en el histórico. Se realizan copias de seguridad de forma periódica y también en cada uno de los cierres de periodo.
  • Accesibilidad, cada usuario accede con sus credenciales a la información que se le ha autorizado, a través de nombre de usuario y contraseña encriptada. Se pueden crear diferentes grupos de usuarios para otorgar permisos de consulta o edición de la información, así como a los procesos que puede realizar.
  • Legibilidad, todos la información almacenada es perfectamente legible y entendible a través de la aplicación.
  • Trazabilidad, se registra el usuario, fecha y hora correspondiente a la creación del registro. En el caso de realizar cualquier modificación, se incluirá la información del usuario, fecha y hora, además de registrar en el histórico de información el cambio realizado.
  • Inalterabilidad, se garantiza que las facturas emitidas no se pueden eliminar a través de la aplicación, registrando cualquier modificación permitida en el histórico de información.


¿Qué es un software de doble uso?

La Ley Antifraude persigue la utilización y comercialización de software de doble uso desde el 11 de octubre de 2021, es decir, herramientas informáticas de gestión y facturación que permiten realizar cualquier ocultación y manipulación de la información, cuando no se debe, como ocultar o eliminar facturas emitidas.

Las aplicaciones de gestión, facturación o contabilidad deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

Las sanciones por estas infracciones de la ley pueden llegar hasta 150.000 euros para las empresas comercializadoras de este tipo de software y a los 50.000 euros para quienes los usen, multiplicando la sanción por todos los años de uso, distribución o comercialización.


¿Qué limite se establece para los pagos en efectivo?

El artículo 18 de la Ley Antifraude determina cambios en lo referente a los pagos en efectivo, estableciendo el límite del pago efectivo en 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, no pudiendo igualar o superar dicho importe, cuando alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional.

No obstante, el importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

En Aliquo se puede establecer el importe del límite del pago en el parámetro PAGO_LIMITE_EFECTIVO, de forma que se bloqueará la facturación si la suma de los vencimientos correspondientes a los medios de pago marcados como limite efectivo, es igual o superior al límite establecido en el parámetro.



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