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¿Qué es el SII?

El Suministro Inmediato de Información (SII), es un sistema automatizado de tramitación y gestión del IVA desarrollado por la Agencia Tributaria (AEAT), y que permite la gestión electrónica de los libros registro vinculados a este impuesto:

  • Libro Registro de Facturas Emitidas.
  • Libro Registro de Facturas Recibidas.
  • Libro Registro de Operaciones Intracomunitarias.
  • Libro Registro de Bienes de Inversión.

A continuación os dejamos un enlace a la página web de la AEAT en el que puede consultarse toda la información referente al uso del Sistema Inmediato de Información, así como a su gestión.


¿Qué empresas están obligadas al SII?

El SII es de carácter obligatorio para aquellas empresas que estén obligadas a presentar sus autoliquidaciones de IVA de manera mensual:

  • Empresas de gran volumen, con una facturación superior a 6 millones de euros.
  • Empresas inscritas en el Régimen Especial de Grupo de Entidades de IVA.
  • Empresas inscritas en el Régimen de Devolución Mensual de IVA (REDEME).
  • Todas aquellas empresas que decidan sumarse de manera voluntaria, mediante la presentación de una declaración censal.


¿Cómo se tiene que enviar la información al SII?

  • Vía electrónica, desde el propio software de facturación, mediante Web Service y archivos XML que contienen los datos para el registro de las facturas.
  • A través de la web de la AEAT, usando los formularios web para registrar los datos de las facturas.


¿Cuándo se debe presentar el SII?

Los plazos para enviar los registros de facturación cambian en función del tipo de factura, por lo que es necesario conocerlos a fin de no incurrir en sanciones.

  • Las facturas emitidas deberán ser enviadas en el plazo de cuatro días naturales desde su fecha de emisión, excepto las expedidas por el destinatario, cuyo plazo es de ocho días naturales. No obstante, siempre hay que hacer la presentación en Hacienda antes del día 16 del mes siguiente.
  • Las facturas recibidas se deben presentar cuatro días naturales desde el registro contable. En este caso, sería antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación.
  • En las operaciones intracomunitarias, se contempla el plazo de cuatro días naturales desde su expedición.
  • En cuanto a los bienes de inversión el plazo de liquidación es hasta el 30 de enero.

Destacar que los plazos naturales no contemplan los sábados, los domingos y los festivos nacionales.


¿Cuáles son las ventajas del SII?

El SII supone una serie de ventajas y beneficios, tanto para la administración como para los contribuyentes.

  • Simplificación y disminución de las obligaciones formales, porque se eliminan los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros de registro) y 390 (resumen anual del IVA).
  • Las organizaciones inscritas tienen 10 días más de plazo para presentar las declaraciones. Los contribuyentes podrán presentar las autoliquidaciones del IVA durante los primeros 30 días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación.
  • Se agilizan los procedimientos de devolución del IVA al obtener la información de las operaciones prácticamente en tiempo real, la Agencia Tributaria puede anticipar las comprobaciones y agilizar así los procedimientos de devolución.
  • El modelo es bidireccional, por lo que AEAT emite el acuse o mensaje de respuesta confirmando la recepción de cada declaración, avisando de posibles errores y teniendo la opción de corregirlos con facilidad.
  • Los datos fiscales está debidamente contrastados porque la sede electrónica de la AEAT dispone de un libro de registro declarado y otro contrastado, con la información procedente de terceros.
  • Las empresas pueden acceder a los datos fiscales en formato digital en todo momento.
  • Disminución de los errores en la cumplimentación de las obligaciones fiscales.
  • La modernización, digitalización y estandarización del sistema de registro del IVA para que sea mucho más ágil y eficaz para los contribuyentes.
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