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¿Qué es Veri*Factu?

Es un sistema de verificación de facturas impulsado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en España como parte de la Ley antifraude 11/2021. Su objetivo principal es garantizar la veracidad, trazabilidad e inalterabilidad de las facturas emitidas por empresas y autónomos, combatiendo así el fraude fiscal.

Los sistemas informáticos de facturación (SIF) deben generar un registro de facturación de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de la factura, permitiendo a empresas y autónomos enviar dichos registros de facturación a la AEAT en tiempo real, facilitando la gestión tributaria y la digitalización de los procesos.

Esta normativa obliga a las empresas jurídicas el 1 de enero de 2026 a contar con una herramienta que cumpla con la norma.

Los autónomos disponen hasta el 1 de julio de 2026 para actualizar sus herramientas de facturación.

Tendrán la excepción aquellas empresas que estén sujetas al SII o a alguna Agencia Foral del País Vasco, que ya realizan un control de la facturación con TicketBai.


Software autocertificado

Debido a que la AEAT no dispone de una homologación concreta para los SIF, se ha realizado auditoria y peritaje externo, por empresa certificada, para asegurar el cumplimiento de las normativas en España, así como las posibles modificaciones de las mismas.


Para configurar el tipo de SIF es necesario seleccionarlo en la opción Configuración del menú Ley Antifraude. Este asistente mostrará las diferentes opciones de funcionalidad, teniendo que indicar la correspondiente, según la legislación que afecte a su empresa.


Es importante indicar que esta configuración se realizará por cada ejercicio fiscal que se configure en la empresa.


Características y requisitos

El SIF realiza un encadenamiento de las facturas emitidas, lo que impide su manipulación o borrado. Ello va a asegurar la autenticidad, integridad, trazabilidad e inviolabilidad de los registros informáticos, en definitiva, detectar manipulaciones o eliminaciones de las facturas una vez emitidas. Los registros deberán ser remitidos a la AEAT cumpliendo la forma y plazos establecidos.

El software desde el que se emitan las facturas completas o las facturas simplificadas (tickets) debe estar autocertificado, ya sean ordenadores, cajas registradoras o TPVs. Además, generará la factura con todos los datos necesarios e incluirá en la representación un código identificativo QR.

A continuación se detallan los requisitos:

  • Declaración responsable, certificando que el SIF cumple con lo dispuesto en el Reglamento de requisitos y que cumple las especificaciones aprobadas por la Orden Ministerial.
  • Encadenamiento con la factura anterior, que contará con información de la factura precedente para realizar la concatenación entre facturas.
  • Generación de registro de facturación (XML) que cumpla con el diseño y el contenido del esquema del formato Veri*Factu que será validado y enviado a la AEAT.
  • Certificado digital de la empresa del Obligado a Emitir Facturas (OEF), necesario para certificar el origen en el envío a la AEAT.


Código QR

Todas las empresa, que no estén exentas del envío de Veri*Factu, deben incorporar, de manera obligatoria, un código QR en la cabecera de la factura, también debe cumplir los requisitos especificados en el Detalle de las especificaciones técnicas del código «QR» de la factura y de la «URL» del servicio de cotejo o remisión de información por parte del receptor de la factura, documento facilitado por la AEAT, como resumen:

  • El código QR debe ser mayor o igual a 30x30mm y menor o igual a 40x40mm.
  • El contenido que debe tener es la URL de servicio de cotejo e información de la AEAT.
  • El código QR tiene que tener la ubicación y representación establecida por la AEAT:
    • Contraste de colores entre el código QR y el fondo, el QR tiene que tener una buena resolución para asegurar la legibilidad.
    • Mantener 2mm de espacio vacío (en blanco) alrededor de los cuatro lados del QR, se recomiendan 6mm.
    • Será el primer QR que aparezca en la factura.
    • Si la factura tiene varias páginas sólo aparecerá en la primera página.
    • Si la factura es vertical y anchura de 57mm, se situará próximo al margen superior, preferiblemente centrado respecto al margen izquierdo y derecho (o sino hacia el margen izquierdo superior).
    • Si la factura es horizontal y anchura de 140mm, se situará a la izquierda, cercana al margen izquierdo superior (o si no centrada respecto a los márgenes superior e inferior).
    • En las facturas vertical, tamaño DIN A4, pudiendo situarse en la parte izquierda, centro o derecha de la parte superior de la factura, compartiendo espacio con la información de cabecera de la empresa.
    • En las facturas horizontales, tamaño DIN A4, se situará en la parte superior izquierda del documento.
    • El código QR debe llevar dos textos obligatorios, uno en la parte superior del código «QR tributario:» y otro en la parte inferior del código del cual dan dos opciones o poner «VERI*FACTU», o bien, «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT». Los textos tanto superior como inferior deben de estar centrados respecto al código QR y el tamaño de la letra tiene que ser como el resto de la factura o más grande para que sea legible.


Ejemplo de imagen QR, facilitado por la AEAT, de cómo tiene que ir incorporado en la factura:

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