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¿Qué es Veri*Factu?

Es un sistema de verificación de facturas impulsado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en España como parte de la Ley antifraude 11/2021. Su objetivo principal es garantizar la veracidad, trazabilidad e inalterabilidad de las facturas emitidas por empresas y autónomos, combatiendo así el fraude fiscal.

Los sistemas informáticos de facturación (SIF) deben generar un registro de facturación de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de la factura, permitiendo a empresas y autónomos enviar dichos registros de facturación a la AEAT en tiempo real, facilitando la gestión tributaria y la digitalización de los procesos.

Esta normativa obliga a las empresas jurídicas el 1 de enero de 2027 a contar con una herramienta que cumpla con la norma.

Los autónomos disponen hasta el 1 de julio de 2027 para actualizar sus herramientas de facturación.

Tendrán la excepción aquellas empresas que estén sujetas al SII o a alguna Agencia Foral del País Vasco, que ya realizan un control de la facturación con TicketBAI.


Legislación


¿A quién afecta?

La Ley Antifraude afecta a cualquier empresa, pyme, comercio, autónomos, franquicias, cliente final que desarrolle, distribuya o utilice un software con herramientas de contabilidad, facturación o gestión empresarial.

El Real Decreto 1619/2012, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El Real Decreto 1007/2023, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los SIF.

La Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido.


Sanciones

  • Empresas desarrolladoras y distribuidores de software: más de 150.000 € por cada año de venta, distribución y/o desde su desarrollo.
  • Empresas que utilicen el software: más de 50.000 € por cada año fiscal de utilización.


¿De qué trata la Ley?

La Ley prohíbe el uso, fabricación o comercialización de todo software que soporte procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, que permita una doble contabilidad (caja B), así como la alteración de las operaciones realizadas, de sus registros, legibilidad o acceso.

Por lo tanto, cualquier software que contenga procesos de contabilidad o gestión empresarial, no debe permitir la alteración de sus datos contables, documentos de venta (facturas, tickets, albaranes…), registros, accesos, trazabilidad, ni de gestión en general. También obliga a que el software esté debidamente certificado al respecto.

La Ley Antifraude busca la transparencia y la trazabilidad real de la contabilidad de las empresas.


Nuevos plazos de aplicación (diciembre 2025)

Inicialmente los plazos indicados anteriormente hacían referencia al 1 de enero de 2026, para empresas jurídicas y el 1 de julio de 2026 para autónomos y profesionales, pero en diciembre de 2025 se realizó un aplazamiento para la obligatoriedad de aplicación de la norma.

De cualquier manera, los fabricantes de software, están obligados a ofrecer software adaptada a la normativa a partir del 29 de julio de 2025, lo cual impide vender o actualizar software anterior a la norma. Este aplazamiento convierte, hasta el periodo obligatorio indicado anteriormente, un carácter voluntario de acogerse al envío de las facturación, que una vez iniciado no puede detenerse durante el ejercicio fiscal.

Cualquier actualización del módulo de facturación, nueva instalación o reinstalación del software de facturación implicará la activación y selección del tipo de SIF, y en su caso, de la remisión de facturación del Obligado Tributario (OT), ya que no se permite la instalación de versiones anteriores a la normativa vigente. También se incluye la migración de bases de datos entre diferentes servidores.

Nota importante: En el caso del OT que dispongan de servidor propio, el plazo de obligatoriedad afectará a todas las empresas que se encuentren alojadas en dicho servidor, ya que no se podrá actualizar el software de manera individual a cada empresa. El ejemplo más claro sería cuando una empresa jurídica que inicia el periodo obligatorio el 1 de enero de 2027, está obligada a actualizar su software para cumplir la norma de SIF, también afectará a las empresas que compartan servidor, por ejemplo, un autónomo o profesional que también estaría obligado a iniciar la selección de SIF el 1 de enero de 2027 en lugar del 1 de julio de 2027.


Modalidad NO Veri*Factu

La modalidad NO Veri*Factu no está prohibida ni es incorrecta, pero suele desaconsejarse porque implica más responsabilidades para la empresa. Mientras que en Veri*Factu los registros de facturación se envían automáticamente a la Agencia Tributaria, en NO Veri*Factu la empresa debe conservar y proteger toda la información por sus propios medios, garantizando en todo momento su integridad, trazabilidad e inalterabilidad.

Además, un sistema NO Veri*Factu requiere más controles técnicos y administrativos. La empresa debe disponer de mecanismos adicionales, como el registro de eventos y sistemas que permitan demostrar que los datos no han sido modificados indebidamente. Esto aumenta la complejidad de implantación y mantenimiento del software de facturación, así como los costes asociados al cumplimiento normativo.

Desde el punto de vista de una posible inspección fiscal, NO Veri*Factu también puede generar más trabajo. Como la información no se encuentra enviada previamente a la Agencia Tributaria, la empresa debe aportar y justificar los registros cuando sean requeridos, demostrando que han sido conservados correctamente y que cumplen todos los requisitos legales. En Veri*Factu, gran parte de esa evidencia ya se encuentra en poder de la AEAT desde el momento de la emisión de la factura.

Por todo ello, la mayoría de fabricantes de software y asesores fiscales consideran que Veri*Factu es la opción más sencilla, segura y económica de mantener a largo plazo. Aunque ambas modalidades son válidas legalmente, Veri*Factu reduce los riesgos de incumplimiento, simplifica la gestión documental y aporta una mayor transparencia frente a la Administración Tributaria.


Software autocertificado

Debido a que la AEAT no dispone de una homologación concreta para los SIF, se ha realizado auditoria y peritaje externo, por empresa certificada, para asegurar el cumplimiento de las normativas en España, así como las posibles modificaciones de las mismas.


Para configurar el tipo de SIF es necesario seleccionarlo en la opción Configuración del menú Ley Antifraude. Este asistente mostrará las diferentes opciones de funcionalidad, teniendo que indicar la correspondiente, según la legislación que afecte a su empresa.


Es importante indicar que esta configuración se realizará por cada ejercicio fiscal que se configure en la empresa.


Características y requisitos

El SIF realiza un encadenamiento de las facturas emitidas, lo que impide su manipulación o borrado. Ello va a asegurar la autenticidad, integridad, trazabilidad e inviolabilidad de los registros informáticos, en definitiva, detectar manipulaciones o eliminaciones de las facturas una vez emitidas. Los registros deberán ser remitidos a la AEAT cumpliendo la forma y plazos establecidos.

El software desde el que se emitan las facturas completas o las facturas simplificadas (tickets) debe estar autocertificado, ya sean ordenadores, cajas registradoras o TPVs. Además, generará la factura con todos los datos necesarios e incluirá en la representación un código identificativo QR.

A continuación se detallan los requisitos:

  • Declaración responsable, certificando que el SIF cumple con lo dispuesto en el Reglamento de requisitos y que cumple las especificaciones aprobadas por la Orden Ministerial.
  • Encadenamiento con la factura anterior, que contará con información de la factura precedente para realizar la concatenación entre facturas.
  • Generación de registro de facturación (XML) que cumpla con el diseño y el contenido del esquema del formato Veri*Factu que será validado y enviado a la AEAT.
  • Certificado digital de la empresa del Obligado a Emitir Facturas (OEF), necesario para certificar el origen en el envío a la AEAT.


Código QR

Todas las empresa, que no estén exentas del envío de Veri*Factu, deben incorporar, de manera obligatoria, un código QR en la cabecera de la factura, también debe cumplir los requisitos especificados en el Detalle de las especificaciones técnicas del código «QR» de la factura y de la «URL» del servicio de cotejo o remisión de información por parte del receptor de la factura, documento facilitado por la AEAT, como resumen:

  • El código QR debe ser mayor o igual a 30x30mm y menor o igual a 40x40mm.
  • El contenido que debe tener es la URL de servicio de cotejo e información de la AEAT.
  • El código QR tiene que tener la ubicación y representación establecida por la AEAT:
    • Contraste de colores entre el código QR y el fondo, el QR tiene que tener una buena resolución para asegurar la legibilidad.
    • Mantener 2mm de espacio vacío (en blanco) alrededor de los cuatro lados del QR, se recomiendan 6mm.
    • Será el primer QR que aparezca en la factura.
    • Si la factura tiene varias páginas sólo aparecerá en la primera página.
    • Si la factura es vertical y anchura de 57mm, se situará próximo al margen superior, preferiblemente centrado respecto al margen izquierdo y derecho (o sino hacia el margen izquierdo superior).
    • Si la factura es horizontal y anchura de 140mm, se situará a la izquierda, cercana al margen izquierdo superior (o si no centrada respecto a los márgenes superior e inferior).
    • En las facturas vertical, tamaño DIN A4, pudiendo situarse en la parte izquierda, centro o derecha de la parte superior de la factura, compartiendo espacio con la información de cabecera de la empresa.
    • En las facturas horizontales, tamaño DIN A4, se situará en la parte superior izquierda del documento.
    • El código QR debe llevar dos textos obligatorios, uno en la parte superior del código «QR tributario:» y otro en la parte inferior del código del cual dan dos opciones o poner «VERI*FACTU», o bien, «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT». Los textos tanto superior como inferior deben de estar centrados respecto al código QR y el tamaño de la letra tiene que ser como el resto de la factura o más grande para que sea legible.


Ejemplo de imagen QR, facilitado por la AEAT, de cómo tiene que ir incorporado en la factura:


Validación certificado

Para comprobar si el certificado electrónico es válido para el sistema Veri*Factu de la Agencia Tributaria (AEAT), debes realizar una serie de comprobaciones técnicas. Veri*Factu no requiere un certificado «especial», sino un Certificado de Firma Electrónica estándar que cumpla con los requisitos de la sede electrónica.


1. Comprobación de la Autoridad de Certificación (CA)

El certificado debe haber sido emitido por un prestador de servicios de confianza reconocido por el Ministerio de Asuntos Económicos. Los más comunes son:

  • FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre).
  • Camerfirma.
  • DNIe (DNI electrónico).
  • Entidades privadas autorizadas.


2. Uso del portal VALIDE

La forma más sencilla y oficial de saber si un certificado es válido y está activo (no revocado) es utilizar la plataforma VALIDE del Gobierno de España.

  • Accede a la web de VALIDE.
  • Selecciona la opción «Validar Certificado».
  • Pulsa en «Seleccionar Certificado» y elígelo de tu almacén de claves.
  • Introduce el código de seguridad (Captcha) y haz clic en Validar.
  • El sistema le indicará si el certificado es válido, si ha caducado o si ha sido revocado.


3. Requisitos específicos para Veri*Factu

Para que el envío de facturas a través de Veri*Factu sea exitoso, el certificado debe cumplir lo siguiente:

  • Vigencia: No debe estar caducado en el momento del envío.
  • Ámbito: Puede ser de Persona Física (autónomos) o de Representante de Persona Jurídica (sociedades).
  • Certificados de Sello Electrónico: Veri*Factu permite el uso de «Sellos de Empresa», que son certificados vinculados a un NIF, pero no a una persona física concreta, ideales para procesos automatizados de facturación masiva.
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